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martes, 29 de septiembre de 2009

Zonas hídricas vulnerables

El presente Decreto tiene por objeto designar las zonas vulnerables de
la Comunidad de Castilla y León, a los efectos previstos en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias.
Artículo 2.– Designación de nuevas zonas vulnerables.
Se designan como zonas vulnerables en la Comunidad de Castilla y
León, a los efectos previstos en el Real Decreto 261/1996, de 16 de
febrero, las siguientes áreas:
– Zona 1: Término municipal de Navas de Oro, de la provincia de
Segovia.
– Zona 2: Términos municipales de Zarzuela del Pinar, Fuentepelayo
y Navalmanzano, de la provincia de Segovia.
– Zona 3: Términos municipales de Escarabajosa de Cabezas, Cantimpalos
y Encinillas, de la provincia de Segovia.
– Zona 4: Términos municipales de Cantalejo, Cabezuela, Veganzones
y Turégano, de la provincia de Segovia.
– Zona 5: Término municipal de Chatún, en la provincia de Segovia.
Zona 6: En la Masa de agua 43 denominada Páramos de Cuéllar,
formada por los términos municipales de Bahabón, Campaspero,
Cogeces del Monte y Fompedraza, en la provincia de Valladolid.

– Zona 7: En la Masa de agua 31 denominada Villafáfila, formada
por los términos municipales de Barcial del Barco, San Agustín
del Pozo, Revellinos, Villafáfila, Villarrín de Campos, Villalba de
la Lampreana, Arquillinos, Cerecinos del Carrizal, Pajares de la
Lampreana, Piedrahita de Castro, Manganeses de la Lampreana, y
San Cebrián de Castro y la parte de los términos municipales de
Villárdiga, San Martín de Valderaduey, Cañizo y Castronuevo que
se sitúa en la margen derecha del río Valderaduey, y todos ellos
situados en la provincia de Zamora.
– Zona 8: En las Masas de agua 45 y 47 denominada Los Arenales
y Medina del Campo, formada por los términos municipales de
Matapozuelos, Valdestillas, Alcazarén, Hornillos de Eresma,
Olmedo, Pedrajas de San Esteban, Iscar, Villaverde de Íscar, Fuente
el Olmo de Íscar, Villeguillo, Llano de Olmedo, Aguasal, Puras,
Fuente Olmedo, Bocigas, Almenara de Adaja, Fuente de Santa
Cruz, Coca, Nava de la Asunción, Santiuste de San Juan Bautista,
Montejo de Arévalo, Tolocirio, Donhierro, San Cristóbal de la
Vega, Rapariegos, Aldeanueva del Coronal, Aldehuela del Codonal
y Codorniz, situados en las provincias de Segovia, Ávila y
Valladolid.
– Zona 9: En la Masa de agua n.º 38 denominada Tordesillas, formada
por los términos municipales de Bercero y Casasola de
Arión y su área de influencia Villalar de los Comuneros y Pedrosa
del Rey en la provincia de Valladolid.
– Zona 10: En la Masa de agua n.º 52 Salamanca, formada por los
términos municipales de Macotera y Valdecarros, situados en la
provincia de Salamanca.

Documento original

miércoles, 4 de junio de 2008

Prórroga para 2008 del convenio entre la Gerencia Regional y la Mutualidad General de Funcionarios

He aquí un extracto de la disposición de la Consejería de la Presidencia de la Junta publicada en el BOCyL el 16 de Febrero de 2008:

Al amparo de lo previsto en las cláusulas PRIMERA, CUARTA, SEXTA, SÉPTIMA (según el texto de la modificación efectuada en la prórroga para 2007) y OCTAVA del Convenio de Colaboración para el año 2002 entre la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y MUFACE, ISFAS y MUGEJU, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes entienden que debe prorrogarse el mismo para 2008, actualizándose los municipios, precios y número de mutualistas a atender.

Plan de conservación y gestión del lobo en Castilla y León

Fompedraza queda enmarcada en la Zona I. He aquí un extracto del decreto completo:

Dentro del contexto peninsular, Castilla y León es una extensa región interior ocupada secularmente por el ser humano en un poblamiento caracterizado por la débil densidad y por la irregular distribución territorial, y en el que la estructura social y productiva siempre han estado determinadas por el sector agroganadero. Todo ello ha condicionado un manejo pecuario tradicionalmente extensivo, que introdujo elementos favorecedores de la diversidad estructural y creadores de paisajes culturales de alta calidad ambiental. Generadora de empleos y de economía, la ganadería extensiva ha resultado fundamental en la gestión de los recursos y en la ordenación del territorio, contribuyendo de forma determinante a la conformación de nuestro legado natural.

Es obvio que los daños al ganado acompañan al lobo en toda su área de distribución. El problema es complejo y genera un conflicto social que no guarda proporción con la magnitud económica de los perjuicios que causa. El proceso de recolonización de comarcas en las que la especie no estaba presente desde hacía décadas y en las que las explotaciones ganaderas o no cuentan con mecanismos de defensa frente al ataque del lobo, ya que antes del retorno de la especie no eran necesarios, o en las que las propias características de las razas pecuarias o de los sistemas de manejo empleados dificultan la aplicación de métodos válidos de prevención, ha determinado altos niveles de conflictividad. Todo ello genera un ambiente de crispación que, en ocasiones, como ha ocurrido en épocas pasadas, puede desembocar en la práctica de acciones ilegales de represalia contra la especie por parte de los colectivos implicados y poniendo incluso en peligro la conservación de la misma. Asimismo, estas acciones pueden afectar, indirectamente, a especies amenazadas que cohabitan con el lobo y cuyas respectivas gestiones se solapan. La finalidad del Plan de conservación y gestión del lobo en Castilla y León es la de mantener una población de lobo estable, contribuir a la viabilidad de la población ibérica en su conjunto, garantizar su adecuada gestión y compatibilizar su existencia con la de la ganadería extensiva y con la viabilidad económica de las explotaciones agropecuarias, así como favorecer su puesta en valor para convertirla en un elemento que fomente el desarrollo rural en su ámbito de distribución.

Para cumplir la finalidad del Plan se plantean los siguientes objetivos de desarrollo:

a) Minimizar los efectos negativos que la especie pueda originar sobre el ganado, aumentando la tolerancia a su presencia y previniendo las acciones hostiles y vengativas que pudieran generarse contra ella y que, además, pueden deteriorar el estado de conservación de otras especies.

b) Mantener la población, al menos, en los niveles reflejados en el último censo regional realizado en el año 2001, facilitando su expansión natural hacia aquellas áreas donde sea ecológica y socialmente aceptable, especialmente hacia el sur.

c) Ordenar adecuadamente el aprovechamiento cinegético de la especie en toda la Comunidad Autónoma.

d) Fomentar al lobo y a su imagen como un recurso socioeconómico que favorezca el desarrollo rural.

e) Auspiciar la investigación científica sobre la biología, ecología y comportamiento del lobo y divulgar al público en general todos estos conocimientos.