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miércoles, 4 de junio de 2008

Prórroga para 2008 del convenio entre la Gerencia Regional y la Mutualidad General de Funcionarios

He aquí un extracto de la disposición de la Consejería de la Presidencia de la Junta publicada en el BOCyL el 16 de Febrero de 2008:

Al amparo de lo previsto en las cláusulas PRIMERA, CUARTA, SEXTA, SÉPTIMA (según el texto de la modificación efectuada en la prórroga para 2007) y OCTAVA del Convenio de Colaboración para el año 2002 entre la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y MUFACE, ISFAS y MUGEJU, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes entienden que debe prorrogarse el mismo para 2008, actualizándose los municipios, precios y número de mutualistas a atender.

Explotación porcina

He aquí el anuncio en el BOCyL del 29 de Febrero de 2008:

La Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y en los Arts. 14, 49 y 51 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, acuerda someter al trámite de información pública la solicitud de autorización ambiental del expediente que a continuación se indica:

Proyecto: Explotación porcina de 2.100 plazas de recría y 3.100 plazas de cebo.

Promotor: GRANJA MARTÍN BAYÓN, S.L.

Emplazamiento: Parcela 99 del Polígono 2, Paraje «El Briz», del término municipal de Fompedraza .

Instalaciones: 4 naves de alojamiento de cerdos (3.709,12 m2 en total), lazareto e instalaciones accesorias (foso de purines, vado sanitario, almacén, silos, depósitos de agua y cercado).

Este proyecto se encuentra incluido en el Anexo 1, epígrafe 9.3.c de la Ley 16/2002, de 1 de junio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación. De conformidad con la Orden de 29 de enero de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León por la que se declara de urgencia la tramitación de los expedientes de autorización ambiental de las actividades existentes sometidas a este régimen de acuerdo con la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León y el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común conforme al cual «cuando razones de interés público lo aconsejen se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos», se hace público durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que se produzca la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», el expediente podrá ser examinado en el Servicio Territorial de Medio Ambiente, sito en C/ Duque la Victoria, n.º 5, 4.ª planta 47001-Valladolid, a los efectos de formular alegaciones y observaciones que se estimen oportunas.

Valladolid, 29 de febrero de 2008.
El Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente,
Fdo.: Fco. Javier Muñoz Jiménez

Plan de conservación y gestión del lobo en Castilla y León

Fompedraza queda enmarcada en la Zona I. He aquí un extracto del decreto completo:

Dentro del contexto peninsular, Castilla y León es una extensa región interior ocupada secularmente por el ser humano en un poblamiento caracterizado por la débil densidad y por la irregular distribución territorial, y en el que la estructura social y productiva siempre han estado determinadas por el sector agroganadero. Todo ello ha condicionado un manejo pecuario tradicionalmente extensivo, que introdujo elementos favorecedores de la diversidad estructural y creadores de paisajes culturales de alta calidad ambiental. Generadora de empleos y de economía, la ganadería extensiva ha resultado fundamental en la gestión de los recursos y en la ordenación del territorio, contribuyendo de forma determinante a la conformación de nuestro legado natural.

Es obvio que los daños al ganado acompañan al lobo en toda su área de distribución. El problema es complejo y genera un conflicto social que no guarda proporción con la magnitud económica de los perjuicios que causa. El proceso de recolonización de comarcas en las que la especie no estaba presente desde hacía décadas y en las que las explotaciones ganaderas o no cuentan con mecanismos de defensa frente al ataque del lobo, ya que antes del retorno de la especie no eran necesarios, o en las que las propias características de las razas pecuarias o de los sistemas de manejo empleados dificultan la aplicación de métodos válidos de prevención, ha determinado altos niveles de conflictividad. Todo ello genera un ambiente de crispación que, en ocasiones, como ha ocurrido en épocas pasadas, puede desembocar en la práctica de acciones ilegales de represalia contra la especie por parte de los colectivos implicados y poniendo incluso en peligro la conservación de la misma. Asimismo, estas acciones pueden afectar, indirectamente, a especies amenazadas que cohabitan con el lobo y cuyas respectivas gestiones se solapan. La finalidad del Plan de conservación y gestión del lobo en Castilla y León es la de mantener una población de lobo estable, contribuir a la viabilidad de la población ibérica en su conjunto, garantizar su adecuada gestión y compatibilizar su existencia con la de la ganadería extensiva y con la viabilidad económica de las explotaciones agropecuarias, así como favorecer su puesta en valor para convertirla en un elemento que fomente el desarrollo rural en su ámbito de distribución.

Para cumplir la finalidad del Plan se plantean los siguientes objetivos de desarrollo:

a) Minimizar los efectos negativos que la especie pueda originar sobre el ganado, aumentando la tolerancia a su presencia y previniendo las acciones hostiles y vengativas que pudieran generarse contra ella y que, además, pueden deteriorar el estado de conservación de otras especies.

b) Mantener la población, al menos, en los niveles reflejados en el último censo regional realizado en el año 2001, facilitando su expansión natural hacia aquellas áreas donde sea ecológica y socialmente aceptable, especialmente hacia el sur.

c) Ordenar adecuadamente el aprovechamiento cinegético de la especie en toda la Comunidad Autónoma.

d) Fomentar al lobo y a su imagen como un recurso socioeconómico que favorezca el desarrollo rural.

e) Auspiciar la investigación científica sobre la biología, ecología y comportamiento del lobo y divulgar al público en general todos estos conocimientos.

lunes, 28 de mayo de 2007

Normas urbanísticas municipales de Fompedraza (bocyl, Mayo 2006)

Viernes, 12 de mayo 2006 B.O.C. y L. - N.º 91

ACUERDO de 30 de marzo de 2006, de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid, por el que se aprueba definitivamente las Normas Urbanísticas Municipales de Fompedraza. Expte.: CTU 78/03.

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero.– El término municipal de Fompedraza no tiene planeamiento urbanístico municipal alguno, siendo de aplicación supletoria las Nor-mas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con ámbito provincial de Valladolid. Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 14 de mayo de 2003, fueron aprobadas inicialmente las Normas Urbanísticas Municipales.

Segundo.– Se ha dado cumplimiento al preceptivo trámite de información pública mediante la inserción de sendos anuncios en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de fecha 2 de junio de 2003, en el de la Provincia de 29 de mayo de 2003 y en el diario El Norte de Castilla de 26 de mayo de ese mismo año, durante el cual sí se presentaron alegaciones.

Tercero.– A su vez, y de conformidad con el Art. 52.4 de la LUCyL, constan en el expediente los informes exigidos por la legislación sectorial del Estado (Subdelegación de Gobierno de 23 de junio de 2003) y de la Comunidad Autónoma (Carreteras Autonómicas de 24 de enero de 2005, Servicio Territorial de Cultura de 24 de noviembre de 2003, Servicio Territorial de Medio Ambiente de 4 de agosto de 2004), informe de la Diputación Provincial de 31 de marzo de 2005 y de esta CTU, emitido en sesión celebrada el 3 de julio de 2003.

Cuarto.– Consta con registro de salida de estas dependencias de 18 de junio de 2004, un requerimiento de documentación a fin de completar el expediente para el análisis y posterior resolución por el órgano competente para ello.

Quinto.– Con fecha 5 de mayo de 2004, por el Pleno del Ayuntamiento se procedió a la aprobación provisional de las Normas Urbanísticas Municipales.

Sexto.– En sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2004, la CTU de Valladolid acordó suspender la aprobación definitiva del presente expediente con las prescripciones indicadas en el mismo.

Séptimo.– Asimismo, en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2005, la CTU de Valladolid acordó suspender la aprobación definitiva del presente expediente con las siguientes prescripciones:

1.º– Falta por cumplimentar el informe correspondiente a Medio Ambiente, ya que no se fija la continuidad del trazado de las vías pecuarias en el suelo urbano, ni es fácil seguir el trazado de las mismas con la anchura de protección fijadas en el informe emitido por dicho organismo, debiendo de corregirse estas deficiencias y remitir a Medio Ambiente la documentación rectificada para que emita informe favorable de los trazados y protecciones, debiendo de figurar las mismas, como suelo rústico de protección natural de acuerdo con el Art. 37 del RUCYL, así como hacer referencia en ordenanzas al cumplimiento de la Legislación de Vías Pecuarias Ley 3/1995 de 23 de marzo.

2.º– Se deberá denominar las carreteras con su sigla correspondiente.

3.º– Se deberá remitir un ejemplar más diligenciado en todas sus hojas, así como diligenciar los dos expedientes remitidos a esta Administración. Octavo.– Mediante escrito de su Alcalde-Presidente de fecha 21 de diciembre, con registro de entrada en las Dependencias de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León del día 26 de diciembre, ambos del 2005, fue remitida la documentación relativa a este expediente, a los efectos de resolver sobre su aprobación definitiva. Esta documentación fue complementada con otro escrito de 24 de febrero, y registro de entrada en las Dependencias de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León del día 28 de febrero, ambos del 2006, a los efectos de resolver sobre su aprobación definitiva. Noveno.– En sesión celebrada el día 24 de marzo de 2006, la Ponencia Técnica elaboró el correspondiente informe, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 412 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se regulan las Comisiones Territoriales de Urbanismo de Castilla y León.


FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero.– Corresponde a la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid, de acuerdo con los artículos 160.b) y 409.a), del Decreto 22/2004, de 29 de enero de 2004, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobar definitivamente las Normas Urbanísticas Municipales.

Segundo.– Examinada la documentación presentada por el Ayuntamiento de Fompedraza respecto de lo resuelto por esta Comisión en acuerdo del pasado día 30 de marzo de 2005, resultan subsanados todos los extremos reseñados, por lo que procede su aprobación definitiva.

VISTOS el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1992, la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, modificada por la Ley 10/2002, de 10 de julio, el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado mediante Decreto 22/2004, de 29 de enero, las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con ámbito provincial de Valladolid de Fompedraza, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás disposiciones de general aplicación.

Por lo expuesto y en su virtud,

LA COMISIÓN TERRITORIAL DE URBANISMO acuerda, por unanimidad, y de conformidad con la propuesta formulada por la Ponencia Técnica, APROBAR DEFINITIVAMENTE las Normas Urbanísticas Municipales de Fompedraza dentro del trámite previsto en el artículo 161 del Decreto 22/2004, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, CONDICIONANDO, no obstante, su publicación y, por tanto, su eficacia y vigencia, a que se diligencien los ejemplares presentados.

Publíquese el texto íntegro del presente acuerdo en el «Boletín Oficial de la Provincia» y en el «Boletín Oficial de Castilla y León» conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, que aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

Contra este Acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Fomento de la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 138.4 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y 408.4 del RUCYL.

El referido recurso podrá presentarse directamente ante la Consejería de Fomento, ubicada en la calle Rigoberto Cortejoso n.º 14 de Valladolid, o bien, ante esta Comisión Territorial de Urbanismo, sita en la calle Jesús Rivero Meneses n.º 2 (Edificio Administrativo Uso Múltiple), en cuyo caso dará traslado del mismo a la mencionada Consejería para su resolución.

Valladolid, 12 de abril de 2006.

La Secretaria de la Comisión Territorial de Urbanismo,

Fdo.: M.ª NOELIA DÍEZ HERREZUELO

V.º B.º

El Presidente,

Fdo.: JESÚS GARCÍA GALVÁN