martes, 20 de septiembre de 2011

Ayudas para desempleados mayores de 55 años

BENEFICIARIOS

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, en los términos recogidos en la presente Orden, los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos para cada programa:

A) Programa I: Ayudas destinadas a los trabajadores/as procedentes de empresas que se vean afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contenidas en este programa, todos aquellos trabajadores/as que cumplan los siguientes requisitos:

a) Proceder de empresas afectadas por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo, ya sean trabajadores con suspensión completa de la jornada, como aquellos afectados por una suspensión parcial de la jornada de trabajo, siempre que aquellos afecten a un máximo de 250 trabajadores en cada centro de trabajo que la Empresa tenga en el ámbito de Castilla y León, que hayan sido autorizados a instancia administrativa o judicial y hayan finalizado con acuerdo entre las partes, en los términos establecidos en el Apartado cuarto punto 1 de esta Orden.

b) Que las suspensiones de contratos de trabajo se hayan hecho efectivas durante el período subvencionable, comprendido entre el 1 de noviembre de 2008 y el 30 de septiembre de 2011.

c) Que sus ingresos brutos mensuales, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, no superen los 2.500 euros brutos mensuales, o cantidad proporcional en los supuestos de trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo a tiempo parcial.

d) Para poder acceder a la ayuda, la suspensión de contratos autorizada por uno o varios expedientes de regulación de empleo, ha de tener una duración de al menos 15 jornadas completas en el período al que se hace extensiva la misma.

En los supuestos de expedientes de regulación de empleo que autoricen la suspensión parcial de la jornada, la duración mínima para poder acceder a la ayuda, será el equivalente a 15 jornadas completas.

B) Programa II: Ayudas destinadas a los trabajadores/as con 55 o más años de edad, cuyos contratos de trabajo se hayan extinguido en procedimiento concursal o procedentes de empresas declaradas insolventes.

1) Podrán ser beneficiarios todos aquellos trabajadores/as que cumplan los siguientes requisitos, cualquiera que sea la modalidad de ayuda que soliciten:

a) Ser desempleados, y tener cumplidos 55 años o más, en el momento de la extinción del contrato de trabajo.

b) No tener la condición de mutualista a 1 de enero de 1967, ni ser cotizante al mutualismo laboral con anterioridad a dicha fecha.

c) Que durante el período al que se extiende la ayuda, se haya extinguido su contrato de trabajo por proceder de empresas que hayan sido declaradas en situación de insolvencia o que hayan acudido al procedimiento concursal en declaración de concurso de acreedores y acreditarlo de manera fehaciente mediante la presentación del documento acreditativo que se establece en el Apartado Décimo de esta Orden.

d) Que la antigüedad en la empresa de la que proceden, sea de un mínimo de tres años.

2) En el supuesto de que el trabajador opte por solicitar la ayuda prevista en el Apartado Cuarto 2. 2.2. de esta Orden y la Base Reguladora primera 2. 2.2, deberá cumplir además los siguientes requisitos:

a) Suscribir el Convenio Especial con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el Convenio Especial en el sistema de Seguridad Social.

b) Que la base de cotización que sirvió de cálculo de su
prestación por desempleo, no supere los 2.500 euros.

c) La base de cotización por la que opte para calcular las cuotas del Convenio Especial que suscriba, no podrá superar el importe de la base de cotización que sirvió de cálculo de su prestación por desempleo de nivel contributivo ni superar 1.900 euros.

d) Suscribir con cualquier entidad aseguradora, una póliza de seguros cuyo objeto es instrumentalizar la obligación que tiene el trabajador de pagar las cuotas del Convenio Especial con la Seguridad Social.

Se atenderá con estas ayudas previstas en el Programa II a aquellos solicitantes que reúnan los requisitos anteriores para ser beneficiario, durante el período subvencionable comprendido entre el 1 de enero de 2009 a 30 de septiembre de 2011.

2. No podrán acceder a las ayudas previstas en esta Orden aquellos solicitantes que no estén al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

ACCIONES SUBVENCIONABLES

Las ayudas convocadas en esta Orden, tienen por objeto, paliar el efecto negativo que para la situación económica de los trabajadores afectados, derive de procesos industriales recesivos, que conlleven pérdida de actividad y empleo, a través de los programas que se relacionan a continuación y de acuerdo con su regulación específica:

1. Programa I. Las ayudas recogidas en este Programa tienen por objeto compensar la pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores/as afectados por uno o varios expedientes de regulación de empleo, de suspensión de contratos de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, autorizados por la Autoridad Laboral o judicial competente, y que hayan concluido el período de consultas con acuerdo entre las partes, siempre que los expedientes de regulación de empleo afecten a un máximo de 250 trabajadores en cada centro de trabajo que la Empresa tenga en el ámbito de Castilla y León. Las ayudas a las que se refiere este programa irán destinadas, tanto a los trabajadores con suspensión completa, como a aquellos afectados por suspensión parcial de la jornada de trabajo.

2. Programa II. Las ayudas recogidas en este Programa tienen por objeto compensar económicamente a los trabajadores con 55 o más años de edad, que vean extinguido su contrato de trabajo por razón de la situación de insolvencia de la empresa o extinción de contrato producida en el marco de un procedimiento concursal, pudiendo estas ayudas revestir alguna de las dos siguientes modalidades:

2.1. Ayudas cuyo objeto es compensar la disminución del importe de la indemnización a los trabajadores con 55 ó más años de edad, que vean extinguido su contrato de trabajo por las razones indicadas anteriormente, ya que en estos supuestos, la indemnización que abona el Fondo de Garantía Salarial, está sometida a los límites establecidos en el artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores y siempre que su antigüedad en la empresa, sea de un mínimo de tres años.

2.2. Ayudas cuyo objeto especifico es financiar las cuotas a ingresar por el Convenio Especial que suscriba el trabajador solicitante de la ayuda, con la Seguridad Social, durante el período comprendido entre la finalización del derecho del trabajador a percibir la prestación por desempleo de nivel contributivo y el cumplimiento por aquel de los 61 años de edad, con aplicación del límite establecido en la Base Reguladora Décimo Novena, 2 b) y en el Apartado Octavo 2, 2.2 de esta Orden.

No obstante lo anterior, los trabajadores que no tuvieran cubierto el período mínimo de cotización de 30 años exigido para acceder a la jubilación anticipada, podrán ser beneficiarios de esta ayuda, aun cuando tuviesen 61 ó más años de edad, con el tope de 65 años, si bien se les aplicará igualmente el límite establecido en la Base Reguladora Décimo Novena, 2 b) y en el apartado Octavo 2, 2.2 de esta Orden.

El trabajador no podrá presentar solicitudes para las dos modalidades de ayuda previstas en el Programa II, debiendo optar por presentar una única solicitud para uno u otro objeto específico.

AYUDA

A) Programa I: Ayudas destinadas a los trabajadores/as procedentes de empresas que se vean afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo.

a) Devengo. Las ayudas económicas se devengarán por jornada laborable completa de suspensión autorizada dentro del período al que se extiende la ayuda. Cuando la suspensión de la jornada laboral autorizada sea parcial o sea irregular a lo largo del año, se traducirá el total de horas de suspensión a jornadas completas, a efectos de calcular el importe de la ayuda, no teniéndose en consideración la fracción de jornada resultante, en su caso.

b) Cuantía. Su cuantía se fijará en 8 y 10 euros por jornada completa efectiva de suspensión de contratos, según el tramo de base de cotización por contingencias comunes a que pertenezca el trabajador, de acuerdo con la siguiente escala:

- Para bases de cotización de hasta 1900 euros, una ayuda de 10 euros por cada jornada completa de suspensión.
- Para bases de cotización superiores a 1.900 euros, una ayuda de 8 euros por cada jornada completa de suspensión.

c) Las bases de cotización a que se refieren los tramos anteriores, se entenderán reducidas proporcionalmente, para aquellos trabajadores afectados con contratos de trabajo a tiempo parcial, dando lugar a la reducción proporcional de la cuantía de la ayuda. Igual consideración tendrá el supuesto en que el trabajador desempeñara su actividad conforme a una distribución irregular de la jornada a lo largo del año, si esta fuera a tiempo parcial; en este supuesto, a efectos de determinar el importe de la ayuda a conceder, será necesario que en el acuerdo entre las partes conste el n.º de horas/día al que equivale la jornada irregularmente distribuida a lo largo del año realizada por el trabajador. Este dato deberá hacerse constar en el certificado del período de suspensión a cumplimentar por la empresa y que acompañará a la solicitud de la ayuda.

En los supuestos de expedientes de suspensión parcial de la jornada, en el certificado aludido en el párrafo anterior y a los efectos de cuantificar la ayuda a conceder, se establecerá el número de horas de suspensión y el porcentaje que las mismas suponen respecto de la jornada habitual del trabajador.

d) Duración. La ayuda en todo caso, tanto si la suspensión es causa de uno o de varios expedientes de regulación, tendrá una duración máxima por trabajador de 300 jornadas completas de suspensión.

Ahora bien, con independencia del período de suspensión autorizado, el número de jornadas por las que se haya percibido o se pueda percibir esta ayuda no podrá ser superior a 120 jornadas completas en cada uno de los períodos de tiempo que se indican a continuación:

- Entre el 1 de noviembre de 2008 y el 31 de diciembre de 2009 (máximo 120 jornadas).
- Entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010 (máximo 120 jornadas).
- Entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de septiembre de 2011 (máximo 120 jornadas).

En los supuestos de expedientes de regulación de empleo que autoricen la suspensión parcial de la jornada, la duración máxima de la ayuda, será el equivalente a 300 jornadas completas, que pueden haberse autorizado en uno o varios expedientes de regulación de empleo dentro del período al que se extiende la ayuda, con la misma limitación establecida en el párrafo anterior.

e) En ningún caso un mismo trabajador podrá recibir más de una ayuda correspondiente al presente Programa, en el mismo o en ejercicio presupuestario distinto, por el mismo período de suspensión.

B) Programa II: Ayudas destinadas a los trabajadores/as con 55 o más años de edad, cuyos contratos de trabajo se hayan extinguido en procedimiento concursal o procedentes de empresas declaradas insolventes.

2.1. La cuantía de la ayuda prevista en el Apartado Cuarto 2. 2.1, para los trabajadores desempleados que reúnan los requisitos establecidos en el Apartado Quinto 1.- Programa II de la presente Orden, será la siguiente:

a) Trabajadores con una antigüedad en la empresa de entre 3 y 10 años y cuya base de cotización media por contingencias comunes de los últimos seis meses de ocupación cotizada sea igual o inferior a 1.900 euros, la ayuda será de 1.200 euros, si su base de cotización media es superior a 1.900 euros, la ayuda será de 960 euros.

b) Trabajadores con una antigüedad en la empresa superior a 10 años y cuya base de cotización media por contingencias comunes, durante los últimos seis meses de ocupación cotizada sea igual o inferior a 1.900 euros, la ayuda será de 1.800 euros, si su base de cotización fuese superior a 1.900 euros, le corresponderá una ayuda de 1.440 euros.

c) Las bases de cotización a que se refieren los tramos anteriores, se entenderán reducidas proporcionalmente, para aquellos trabajadores afectados con contratos de trabajo a tiempo parcial, dando lugar a la reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

2.2. La cuantía de la ayuda prevista en el Apartado Cuarto 2.
2.2, para los trabajadores desempleados que reúnan los requisitos establecidos en el Apartado Quinto 1. B) -
Programa II - de la presente Orden, será la siguiente:

- Será una cuantía equivalente al coste de la prima que el trabajador haya de pagar a la compañía aseguradora con la que suscriba la póliza a través de la cual se financiarán las cuotas del Convenio Especial con la Seguridad Social. A los efectos de determinar el importe de las citadas cuotas, así como su posible incremento a lo largo de la vigencia del Convenio Especial, habrá de estarse a lo dispuesto en el Apartado Quinto B) 2) de la presente convocatoria.

El importe de la cuota a ingresar por el Convenio Especial, se calculará aplicando a la base de cotización elegida, que no podrá ser superior ni a la que sirvió para el cálculo de la prestación por desempleo del trabajador ni superior a 1.900 euros, el tipo único de cotización vigente en el Régimen General, de acuerdo con lo establecido en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el Convenio Especial en el sistema de Seguridad Social.

En todo caso, el calculo que deberá figurar en la póliza que el trabajador suscriba, así como, en su caso, en la propuesta de formalización de la misma que presente con la correspondiente solicitud, deberá tener en cuenta el tipo de cotización vigente en el Régimen General, así como el coeficiente o coeficientes reductores aplicables, que se encuentren en vigor en el año de suscripción de dicha póliza.

Si en el año de suscripción del convenio, y como consecuencia de variaciones en el tipo de cotización vigente en el Régimen General así como en el coeficiente o coeficientes reductores aplicables, resultara que el importe de la prima fuera superior a la inicialmente prevista en la propuesta de formalización de la póliza, será el trabajador quien deba asumir la correspondiente diferencia.

Si por el contrario, y por las mismas causas que las anteriormente citadas, el importe de la prima fuera inferior a la inicialmente prevista en la póliza, la entidad aseguradora deberá reintegrar la diferencia a la Oficina Territorial de
Trabajo correspondiente.

- En todo caso el importe de la ayuda por beneficiario no podrá superar los 12.000 euros.
- A los efectos de determinar el importe de la ayuda, las bases de cotización, en el caso de trabajadores que hubieran estado vinculados a la empresa por contratos de trabajo a tiempo parcial, se entenderán reducidas proporcionalmente.

OBSERVACIONES

El beneficiario que reciba una ayuda, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante la aportación de una declaración responsable de encontrarse al corriente de las mismas.

El beneficiario deberá aceptar la participación en acciones de mejora de la ocupabilidad que le ofrezca, tanto el Servicio Público de Empleo de Castilla y León como la propia Empresa, compatible con su situación de suspensión de contrato, según el caso.

El período de presentación de solicitudes de las ayudas convocadas en esta orden se extenderá desde el día siguiente a la publicación de la misma en el B.O.C. y L, hasta el día 30 de septiembre de 2011, de acuerdo con los siguientes plazos:

En el Programa I:

a) El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a contar desde el día siguiente a aquél en que el solicitante finalice su período completo de suspensión autorizada o el siguiente a aquél en que concluya el número máximo de jornadas completas subvencionables dentro de los períodos y con el límite establecido en el Apartado Octavo 1.º d) de esta Orden, siempre que tales circunstancias se produzcan en fecha posterior a la de publicación de la convocatoria.

b) No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los solicitantes que cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en esta convocatoria, hayan finalizado el período completo de suspensión autorizado o concluido el número máximo de jornadas completas subvencionables antes de la fecha de publicación de la convocatoria, deberán presentar su solicitud en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a su publicación.

c) Aquellos trabajadores que afectados por un único expediente de regulación de empleo a lo largo del período subvencionable, no hubiesen finalizado el período completo de suspensión autorizado o concluido el número máximo de jornadas completas subvencionables a 30/09/2011, podrán presentar la solicitud hasta esa fecha, siempre y cuando hubiesen suspendido al menos 15 jornadas completas y no superen los límites establecidos en el Apartado Octavo 1.º d) de esta Orden.

d) Aquellos trabajadores afectados por más de un expediente de regulación de empleo a lo largo del período subvencionable, que a la finalización del mismo (30/09/2011), no hubiesen agotado el período completo de suspensión autorizado por el último de ellos, podrán presentar la solicitud de ayuda hasta el día 30 de septiembre de 2011, por los días que resten hasta alcanzar el tope máximo de 300 jornadas completas de duración de la ayuda y teniendo en cuenta la limitación establecida en el Apartado Octavo 1.º d) de esta Orden.

En el Programa II:

Para las ayudas previstas en el Apartado Cuarto 2. 2.1. de esta Orden, los plazos serán los siguientes:

a) El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León», para las extinciones de contratos de trabajo producidas conforme al Art. 64 de la Ley Concursal o por declaración de insolvencia de la empresa, que hayan tenido lugar desde 1 de enero de 2009, hasta la fecha de publicación de la convocatoria.

b) Para las extinciones de contratos de trabajo producidas conforme al Art. 64 de la Ley Concursal o declaraciones de insolvencia de la empresa, que tengan lugar después de la fecha de publicación de la presente convocatoria, el plazo de un mes para presentar las solicitudes, comienza a contar desde el día siguiente a aquél en que el solicitante disponga de la Resolución Judicial con diligencia de firmeza por la que se acredite la extinción del contrato de trabajo en procedimiento concursal o bien certificado expedido por los administradores del concurso en el que conste la presencia del solicitante de la ayuda dentro de la relación de acreedores, conforme a lo establecido en la Ley Concursal o al día siguiente a aquel en que se dicte el Auto de declaración de insolvencia.

Para las ayudas previstas en el Apartado Cuarto 2. 2.2. de esta Orden, los plazos serán los siguientes:

Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a aquél en que les sea notificada por la Tesorería General de la Seguridad Social la procedencia de celebrar el Convenio Especial solicitado o se disponga del Convenio Especial suscrito con la Seguridad Social y de la propuesta de formalización de una póliza concertada con la Entidad Aseguradora, a través de la cual se financiarán las cuotas del referido Convenio Especial, en los términos establecidos en esta convocatoria.

En el caso de que el trabajador no disponga del Convenio Especial suscrito o de notificación de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre la procedencia del mismo, la solicitud podrá presentarse a partir del día siguiente al de la propuesta de formalización de una póliza concertada con una entidad aseguradora, a través de la cual se financiarán las cuotas del Convenio especial en los términos establecidos en esta convocatoria.

En todo caso la fecha límite de presentación de solicitudes será el 30 de septiembre de 2011.

COMPATIBILIDAD

Las ayudas recibidas al amparo de esta Orden serán incompatibles con otras ayudas públicas que hubiesen percibido para la misma finalidad.

Respecto del Programa I tal incompatibilidad ha de entenderse referida a las ayudas percibidas por un mismo periodo de suspensión.

Las Ayudas previstas en la Base Primera, correspondientes al Programa II, son incompatibles entre sí.

INFORMACIÓN Y TRAMITACIÓN

Los interesados que reúnan los requisitos exigidos presentarán las solicitudes cumplimentadas en el modelo normalizado que figure en la página web http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es. acompañada de la documentación exigida. Se dirigirán a la Oficina Territorial de Trabajo en la respectiva provincia.

Las solicitudes podrán presentarse, en el registro de las Oficinas Territoriales de Trabajo en la provincia correspondiente, así como cualquiera de los lugares y formas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

LEGISLACIÓN

- Orden EYE/215/2011, 25 febrero (BOC-L 48/11, 10 mayo)
- Orden EYE/525/2011, 25 abril (BOC-L 79/11, 26 abril)

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