martes, 20 de septiembre de 2011

Ayudas mujeres del medio rural para la afiliación a la SS

BENEFICIARIOS

Mujeres del medio rural.

Requisitos:

a) Los establecidos en el artículo 13 de La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Que su incorporación en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios se hubiese producido dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011.

c) Tener 45 o menos años de edad en el momento de la incorporación al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios de la Seguridad Social.

d) Estar empadronada en un municipio de la Comunidad de
Castilla y León.

e) Que la actividad se desarrolle en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ACCIONES SUBVENCIONABLES

Las cuotas de la afiliación de las mujeres del medio rural en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, a través del sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios.

AYUDA

Serán subvencionables las cuotas satisfechas por la beneficiaria al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, por alguno de los importes siguientes:

a) El 50% de la cuota por contingencias comunes de cobertura obligatoria, calculada en función de la base mínima de cotización y el tipo de cotización que establezca la legislación estatal, en caso de mujeres de 41 y hasta 45 años.

b) El 20% de la cuota por contingencias comunes de cobertura obligatoria, calculada en función de la base mínima de cotización y el tipo de cotización que establezca la legislación estatal en caso de mujeres de 40 o menos años de edad.

La subvención establecida en el párrafo anterior se concederá por un período máximo de doce meses.

OBSERVACIONES

Hasta el día 30 de septiembre de 2011, de acuerdo con los siguientes plazos:

a) Para incorporaciones en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios efectuadas dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011, el plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado desde la fecha en que se produjo dicha incorporación, con el límite del 30 de septiembre.

b) Para las mujeres del medio rural beneficiarias de las subvenciones convocadas mediante Orden EYE/1126/2010, de 20 de agosto, por la que se convocan subvenciones para el año 2010 dirigidas a promover la afiliación de las mujeres del medio rural en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos, a través del Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que continúen en situación de alta, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde la fecha de producción de efectos de la presente Orden de convocatoria.

INFORMACIÓN Y TRAMITACIÓN

La solicitud se formulará en el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: «http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es» y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).

Registro de la Dirección General de Economía Social.

LEGISLACIÓN

- Orden EYE/1126/2010, 28 julio (BOC-L 149/10, 4 agosto)
- Orden EYE/1751/2010, 17 diciembre (BOC-L 246/10, 23 diciembre)
- Orden EYE/1771/2010, 22 diciembre (BOC-L 250/10, 29 diciembre)
- Orden EYE/441/2011, 25 marzo (BOC-L 75/11, 18 abril)

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