martes, 20 de septiembre de 2011

Seguros agrarios combinados

BENEFICIARIOS
Agricultores y ganaderos que sean titulares de explotaciones agrarias ubicadas en Castilla y León y suscriban con Entidades Aseguradoras, pólizas para la cobertura de riesgos de los cultivos y ganados.

AYUDA

Un porcentaje de la prima del seguro, según las siguientes cuantías:

Seguros combinados:
a) El 30% de la prima del seguro combinado para zanahoria
b) El 25% de la prima para cereza, ciruela, manzana de mesa, melocotón, pera y pimiento del Bierzo.
c) El 20% de la prima para uva de vinificación.
d) El 15% de la prima para patata, coliflor, colza, girasol, guisante para la industria, judía verde, lechuga, lúpulo, pimiento para la industria, tabaco, zanahoria, y póliza multicultivo de hortalizas.

Seguros integrales:
a) El 12,5% de la prima del seguro para cereales y leguminosas grano.

Seguros de rendimientos:
a) El 25% de la prima en explotaciones frutícolas en el Bierzo y su complementario.
b)El 20% de la prima en uva de vinificación.
c)El 13% de la prima en explotaciones de cultivos herbáceos extensivos de cereales, oleaginosas y proteaginosas ante condiciones climáticas adversas.
d)El 15% de la prima de Seguro de tarifa general de pedrisco e incendio en cualquiera de las modalidades, para los cultivos de: remolacha azucarera de invierno, viveros de fresa y vieros de frutales para patrones y plantones.
e)El 20% de la prima de seguro de ingresos de patata.
f)El 15% de la prima de sequía en los pastos aprovechables para los ganados vacuno, ovino y caprino en régimen extensivo.
g)El 30% de la prima del seguro de Encefalopatía Espongiforme Bovina.
h)El 15% de la prima del seguro de explotaciones de: ganado vacuno reproductor y de recría, ganado vacuno de cebo, ganado vacuno de lidia, ganado ovino y caprino, ganado equino y ganado vacuno de alta valoración genética.
i)El 25% de la prima del Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación, 33% para animales de la especie ovina y caprian, el 15% para la especie porcina y el 10% para las especies avícola y cunícola.

El porcentaje de subvención se aplicará sobre la prima que corresponda pagar al tomador del Seguro, en base al coste obtenido a partir de las tarifas comerciales más recargos y tributos legalmente establecidos y la deducción de las bonificaciones y descuentos correspondientes.

INFORMACIÓN Y TRAMITACIÓN

Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Valladolid
Santuario, 14
47002
VALLADOLID
Tfn: 983414666
Fax: 983414728

Ataques de perros asilvestrados y lobos

OBJETO Compensar los daños producidos dentro del territorio de Castilla y León por lobos y perros asilvestrados al ganado vacuno, ovino, caprino y equino y compensar el lucro cesnate y los daños indirectos originados por ataques de lobo a dicho ganado.

BENEFICIARIOS Los ganaderos o titulares de explotaciones de ganado vacuno, ovino, caprino y equino, cuyo ganado haya sufrido daños causados por lobos o perros asilvestrados, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 210, inclusive, que tuvieran o tengan vigentes las pólizas que se indican en la base tercera en el momento del daño.

INVERSIONES a) Franquicia establecida bien en los seguros comprendidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios o en cualquier de las pólizas suscritas por el ganadero o titular de explotación ganadera, en los que esté incluido, dentro de sus coberturas, el riesgo de daños producidos por lobos y perros asilvestrados. b) El lucro cesante y los daños indirectos generados por ataques de lobo producidos en el período indicado en la letra anterior.

CUANTÍA Las cuantías máximas que podrán concederse por siniestro son: - ganado vacuno: 770,00 euros. - ovino y caprino: 300,00 euros - equino: 440,00 euros

ORGANISMO TRAMITADOR: Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid
Duque de la Victoria, 5
47011 VALLADOLID
Tfn: 983411060
Fax: 983411090

El plazo de presentación de las solicitudes se presentarán en un plazo de 1 mes desde la fecha en que ocurrió el siniestro.

LEGISLACIÓN

- Orden MAM/1751/2005, 23 diciembre (BOC-L. 248/05, 27 diciembre)
- Orden MAM/520/2011, 11 abril (BOC-L 82/11, 29 abril)

miércoles, 14 de septiembre de 2011

Robos en el campo

De asajanet.com:

AGRICULTOR!, DEFIÉNDETE DE LOS ROBOS EN EL CAMPO
En el tema de los robos, que cada vez va a más, hay que decirle a los afectados que denuncien todo por pequeño sea el robo.

Las denuncias pueden hacerse de varias formas:

1. Por teléfono 902 102 112. Si se hacen así se tiene 48 horas para ratificarla y firmarla, si es correcta, en la Comisaría o cuartel de la G.Civil que elija el denunciante.

2. Con el modelo de impreso que tenemos en Asaja y que va adjunto a este correo en dos ficheros (1 y 2) PDFs. Se rellena y se presenta en cualquier oficina de Asaja. Desde Asaja lo enviamos al Subdelegado del Gobierno.

3. Yendo la cuartel de la Guardia Civil o a la Comisaría de la Policía más cercana.

4. Por Internet www.policia.es . Hay que tener un certificado. Es más complejo.

Por otro lado es importante que nos comuniquen a Asaja cualquier sospecha que tengan de personas o lugares donde de compre cualquier cosa o producto. Desde Asaja lo comunicaremos a la G.Civil, guardando el anonimato de la persona que nos lo diga, para que abran las investigaciones pertinentes.

Denuncia robos 1 y 2

martes, 24 de mayo de 2011

Las leyes del campo en el siglo XIV

Aquí os dejo algunas de las leyes prescritas por Don Juan Manuel para el señorío de Peñafiel. Las he encontrado al recabar información sobre los retratos que han aparecido en la Iglesia.

No sé si he ha confirmado que en Canalejas multaron a alguien que recogía sarmientos con permiso del dueño de la viña: Lo que si podemos confirmar es que en el siglo XIV sí era delito... ¡Atención también a las leyes de los huertos ahora que empieza a ser tiempo de recolectar!


·Se prohíbe entrar en viñas ajenas para coger sarmientos, so pena de medio dinero por cada uno hasta cien; el exceso se pagaría a voluntad del Concejo; desatar valladar para coger cambrones o espinos, so pena de cinco maravedíes por la incursión y medio dinero por cada una; cortar árbol que llevara fruto: quien cortare rama de peral o de manzano, so pena de un maravedí por palmo, y si fuese tan gorda como la muñeca de alguno de los jurados, dos maravedíes por cada palmo; y si cortare el árbol por el pie, pagaría por tal acción cincuenta maravedíes, y el perjuicio lo decidiría el jurado; nadie podría entrar a cazar en las viñas desde el primero de mayo hasta que el fruto fuera cogido, y “el que entrare a caballo por el plazer que torna por yr en pos de la liebre”, pecharía cien maravedíes, prohibición duradera hasta que el fruto fuera cogido.

·Se prohíbe entrar en viña ajena a arrancar árboles por placer, so pena de cincuenta maravedíes por la incursión y el daño fijado por el jurado; quien entrare en viña ajena a coger pámpanos, agraz o uvas, pagaría por cada pámpano dos dineros, y por agraz o uva, cinco maravedíes. Cualquiera que cogiere peras reales u otra fruta cualquiera en cualquier huerta, cercada o no cercada, pecharía por la entrada y por la salida cinco maravedíes, dos dineros por cada pera y medio dinero por cada ciruela, y la mitad de la pena sería para los árboles.

·Nadie podría entrar en barbecho ni en viña a coger mimbres ni tamarices, so pena de dos dineros por cada mimbre y la mitad por el tamariz, y si estuvieran en huerta cercada, el doble. Quien cortare olmo, arce, álamo y árboles semejantes, tan gordo como vara de lanza o más, pagaría por la incursión cinco maravedíes, y el daño apreciado por los jurados; y que nadie pudiera entrar en barbecho ajeno a pacer con bueyes, bestias ni otro ganado alguno, ni a segar hierba ni hacer otro daño, so pena de dos maravedíes por el buey, un maravedí por la bestia, cinco dineros por la cabra, y dos dineros por el puerco o el ovejo, más dos maravedíes al que segare hierba.

·Se prohíbe entrar en rastrojo a hurtar haz ni carga, y “como dicen que los que andan de noche y de día para hacer daño se acogen en las aldeas”, que al Concejo que encubriere tal cosa o al hombre que hurtare mies en el término de la villa y lo llevare a la aldea, y a la aldea que lo encubriere, se le condenaría al pago de cincuenta maravedíes para el Concejo, y que lo comunicara a los seis miembros del jurado; y a quien se supiera que hurtaba haz de día, que pagara diez maravedíes, y de noche, la pena doblada.

·Al que encubriere en la villa a hombre que cogiere mies, pagaría veinte maravedíes si no lo comunicare al jurado para poner en recaudo al que lo trajo; y si hallaren que es robado, que pecharen por cada haz diez maravedíes. Que el viñador guardara las viñas de día y de noche, pues le daban buena soldada, y que si lo hallaren en viña o en otro lugar con haz, alegando que se lo dieron, que pechare por cada haz diez maravedíes.

·Que nadie entrara a coger hortalizas en los huertos descercados, so pena de cinco maravedíes si era de día y diez si era de noche, y el daño que fuera apreciado por los jurados y lo pagara el señor de la cosa. Que nadie fuera osado de coger cepas de viña ajena so pena de dos maravedíes por cada cepa, y que no alegara que se la dio el dueño porque no valdría, pues si quisiera hacerlo, que lo hiciese en su casa.

·Tras las segadoras que comienzan a segar las mieses van las espigadoras; que no entren en el rastrojo hasta que la mies sea segada, y que no entren los porquerizos ni los pastores hasta que las espigadoras lo hayan espigado, y que éstas no lleven hoces.

·Se castigará al que cogiere garbanzos, arvejas o legumbres en heredad ajena, y al que entrare en los sembrados con su ganado. Que en ningún tiempo entraren los ganados ovejunos o cabrunos en los cotos o en las viñas si no fuere de pasada, según lo tenían de uso y de costumbre, y que no permanecieran en los cotos más de dos días y una noche.

jueves, 5 de mayo de 2011

Semana Santa 2011

En Fompe tuvimos una Semana Santa pasada por agua, como en casi toda España, pero esto no impidió la llegada de muchos de los "fijos" y también de visitantes a las casas rurales.


La chiquillería, por eso de que el lunes de Pascua casi todos ya tienen clase o de que los papis debían regresar el propio Domingo de Pascua a sus lugares de origen, adelantaron al sábado la visita por las casas para pedir las tradicionales pastas.


Para los que no pudísteis acompañarnos, aquí van unas fotos de la procesión de la Virgen como recuerdo de un pequeño hecho histórico más de nuestro pueblo.

Su fecha fue el 24 de abril de 2011.