martes, 24 de mayo de 2011

Las leyes del campo en el siglo XIV

Aquí os dejo algunas de las leyes prescritas por Don Juan Manuel para el señorío de Peñafiel. Las he encontrado al recabar información sobre los retratos que han aparecido en la Iglesia.

No sé si he ha confirmado que en Canalejas multaron a alguien que recogía sarmientos con permiso del dueño de la viña: Lo que si podemos confirmar es que en el siglo XIV sí era delito... ¡Atención también a las leyes de los huertos ahora que empieza a ser tiempo de recolectar!


·Se prohíbe entrar en viñas ajenas para coger sarmientos, so pena de medio dinero por cada uno hasta cien; el exceso se pagaría a voluntad del Concejo; desatar valladar para coger cambrones o espinos, so pena de cinco maravedíes por la incursión y medio dinero por cada una; cortar árbol que llevara fruto: quien cortare rama de peral o de manzano, so pena de un maravedí por palmo, y si fuese tan gorda como la muñeca de alguno de los jurados, dos maravedíes por cada palmo; y si cortare el árbol por el pie, pagaría por tal acción cincuenta maravedíes, y el perjuicio lo decidiría el jurado; nadie podría entrar a cazar en las viñas desde el primero de mayo hasta que el fruto fuera cogido, y “el que entrare a caballo por el plazer que torna por yr en pos de la liebre”, pecharía cien maravedíes, prohibición duradera hasta que el fruto fuera cogido.

·Se prohíbe entrar en viña ajena a arrancar árboles por placer, so pena de cincuenta maravedíes por la incursión y el daño fijado por el jurado; quien entrare en viña ajena a coger pámpanos, agraz o uvas, pagaría por cada pámpano dos dineros, y por agraz o uva, cinco maravedíes. Cualquiera que cogiere peras reales u otra fruta cualquiera en cualquier huerta, cercada o no cercada, pecharía por la entrada y por la salida cinco maravedíes, dos dineros por cada pera y medio dinero por cada ciruela, y la mitad de la pena sería para los árboles.

·Nadie podría entrar en barbecho ni en viña a coger mimbres ni tamarices, so pena de dos dineros por cada mimbre y la mitad por el tamariz, y si estuvieran en huerta cercada, el doble. Quien cortare olmo, arce, álamo y árboles semejantes, tan gordo como vara de lanza o más, pagaría por la incursión cinco maravedíes, y el daño apreciado por los jurados; y que nadie pudiera entrar en barbecho ajeno a pacer con bueyes, bestias ni otro ganado alguno, ni a segar hierba ni hacer otro daño, so pena de dos maravedíes por el buey, un maravedí por la bestia, cinco dineros por la cabra, y dos dineros por el puerco o el ovejo, más dos maravedíes al que segare hierba.

·Se prohíbe entrar en rastrojo a hurtar haz ni carga, y “como dicen que los que andan de noche y de día para hacer daño se acogen en las aldeas”, que al Concejo que encubriere tal cosa o al hombre que hurtare mies en el término de la villa y lo llevare a la aldea, y a la aldea que lo encubriere, se le condenaría al pago de cincuenta maravedíes para el Concejo, y que lo comunicara a los seis miembros del jurado; y a quien se supiera que hurtaba haz de día, que pagara diez maravedíes, y de noche, la pena doblada.

·Al que encubriere en la villa a hombre que cogiere mies, pagaría veinte maravedíes si no lo comunicare al jurado para poner en recaudo al que lo trajo; y si hallaren que es robado, que pecharen por cada haz diez maravedíes. Que el viñador guardara las viñas de día y de noche, pues le daban buena soldada, y que si lo hallaren en viña o en otro lugar con haz, alegando que se lo dieron, que pechare por cada haz diez maravedíes.

·Que nadie entrara a coger hortalizas en los huertos descercados, so pena de cinco maravedíes si era de día y diez si era de noche, y el daño que fuera apreciado por los jurados y lo pagara el señor de la cosa. Que nadie fuera osado de coger cepas de viña ajena so pena de dos maravedíes por cada cepa, y que no alegara que se la dio el dueño porque no valdría, pues si quisiera hacerlo, que lo hiciese en su casa.

·Tras las segadoras que comienzan a segar las mieses van las espigadoras; que no entren en el rastrojo hasta que la mies sea segada, y que no entren los porquerizos ni los pastores hasta que las espigadoras lo hayan espigado, y que éstas no lleven hoces.

·Se castigará al que cogiere garbanzos, arvejas o legumbres en heredad ajena, y al que entrare en los sembrados con su ganado. Que en ningún tiempo entraren los ganados ovejunos o cabrunos en los cotos o en las viñas si no fuere de pasada, según lo tenían de uso y de costumbre, y que no permanecieran en los cotos más de dos días y una noche.

jueves, 5 de mayo de 2011

Semana Santa 2011

En Fompe tuvimos una Semana Santa pasada por agua, como en casi toda España, pero esto no impidió la llegada de muchos de los "fijos" y también de visitantes a las casas rurales.


La chiquillería, por eso de que el lunes de Pascua casi todos ya tienen clase o de que los papis debían regresar el propio Domingo de Pascua a sus lugares de origen, adelantaron al sábado la visita por las casas para pedir las tradicionales pastas.


Para los que no pudísteis acompañarnos, aquí van unas fotos de la procesión de la Virgen como recuerdo de un pequeño hecho histórico más de nuestro pueblo.

Su fecha fue el 24 de abril de 2011.





miércoles, 27 de abril de 2011

Ayudas AGROAMBIENTALES en la Campaña Agrícola 2010/2011

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Fecha de publicación: 9 de febrero de 2011

Objeto: Apoyar el desarrollo sostenible del medio rural y satisfacer la creciente demanda de conservación medioambiental que la sociedad exige, mediante la realización de determinadas prácticas de índole agroambiental que son compatibles con la protección y mejora del medioambiente, de los recursos naturales, del paisaje, el suelo, el agua y los recursos genéticos.

La ayudas agroambientales en la campaña agrícola 2010/2011 (cofinanciadas por el FEADER) comprendidas en este procedimiento son las ayudas de la medida agroambiental para titulares con contratos en vigor de:

* Agricultura ecológica.
* Agroecosistemas extensivos de secano.
* Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.
* Producción integrada.
* Ganadería ecológica.
* Apicultura para la mejora de la Biodiversidad.
* Conservación de márgenes en parcelas agrícolas (setos vivos y muros de piedra).
* Gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante.
* Cultivo de girasol en secano en zonas Red Natura 2000.
* Cultivo del ecotipo de alfalfa de secano Tierra de Campos.
* Aprovechamiento forrajero extensivo mediante pastoreo con ganado ovino-caprino.

¿Quién lo puede solicitar?: Productores con explotaciones agrarias ubicadas en Castilla y León.

¿Qué documentos necesito?: Se deberá presentar una única solicitud de ayuda «Solicitud Única» dirigida al Director General de Política Agraria Comunitaria y al Director General de Producción Agropecuaria, conforme a los modelos de los formularios que figuran en el Anexo 1.

La «Solicitud Única» deberá ser firmada por el productor o su representante. No obstante, en el caso de que se efectúe a través de la página web de la Junta de Castilla y León (www.pac.jcyl.es), aplicativo informático «PAC 2011-externa», el solicitante podrá autorizar a otra entidad para la firma electrónica de la misma.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?: Desde el 1 de febrero de 2011 hasta el 30 de abril de 2011

Ayudas temporales a los productores de REMOLACHA AZUCARERA en 2011

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Fecha de publicación: 9 de febrero de 2011

Objeto: Estas ayudas tienen por objeto atender a los problemas de los productores de remolacha azucarera que entreguen ésta en fábricas azucareras de Castilla y León para la producción de azúcar de cuota acorde con la reforma del sector azucarero. Su finalidad es financiar la producción y entrega de remolacha de cuota, acogida a planes de competitividad en el sector remolachero, para afrontar la reforma del mercado y los problemas de adaptación que supone para los productores.

¿Quién lo puede solicitar?: Productores con explotaciones agrarias ubicadas en Castilla y León.

¿Qué requisitos debo cumplir?:

a) Cultivar remolacha azucarera en parcelas ubicadas en alguno de los municipios correspondientes a la Comunidad de Castilla y León.

b) Estar acogido a un plan de competitividad del sector remolachero para el ahorro de costes, que presenten las empresas azucareras y sea autorizado por la Consejería de Agricultura y Ganadería.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social, no incurriendo en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2006, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Si el solicitante es una persona física o jurídica o una Comunidad de Bienes que tenga la consideración de empresa a los efectos del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, deberá acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la no sujeción a la misma, o en su caso, de la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril. La acreditación y justificación de este requisito se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, en la correspondiente convocatoria y en la resolución de concesión.

¿Qué documentos necesito?: Se deberá presentar una única solicitud de ayuda «Solicitud Única» dirigida al Director General de Política Agraria Comunitaria y al Director General de Producción Agropecuaria, conforme a los modelos de los formularios que figuran en el Anexo 1.
La «Solicitud Única» deberá ser firmada por el productor o su representante. No obstante, en el caso de que se efectúe a través de la página web de la Junta de Castilla y León (www.pac.jcyl.es), aplicativo informático «PAC 2011-externa», el solicitante podrá autorizar a otra entidad para la firma electrónica de la misma.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?: El plazo de presentación de la Solicitud Única comienza el 1 de febrero y se ha AMPLIADO HASTA EL 14 DE MAYO, ambos inclusive*

(*) No obstante, serán aceptadas las solicitudes presentadas dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo establecido para la presentación. En este caso el importe de la ayuda desacoplada del régimen de pago único, de los pagos por superficie, primas ganaderas, ayudas agroambientales e indemnización compensatoria será reducido en un 1 por 100 por cada día hábil de retraso, salvo que el retraso en la presentación de la solicitud se hubiera producido por causas de fuerza mayor. Las solicitudes presentadas con posterioridad a los veinticinco días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación se considerarán como no presentadas.

Desarrollo de PROGRAMAS voluntarios de fomento y divulgación de la CALIDAD ALIMENTARIA (2011)

Ayuda económica a las actividades promovidas por los Consejos Reguladores y demás Asociaciones Sectoriales Alimentarias para el desarrollo de PROGRAMAS voluntarios de fomento y divulgación de la CALIDAD ALIMENTARIA (2011)

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Fecha de publicación: 6 de abril de 2011

Objeto: Convocar para el año 2011 la aportación económica del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (en adelante Instituto) a las actividades promovidas por los Consejos Reguladores y demás Asociaciones Sectoriales Alimentarias para el desarrollo de programas voluntarios de fomento y divulgación de la calidad de productos agroalimentarios destinados a consumo humano. Esta aportación se regula a través de los siguientes Programas:

* Programa I: Apoyo a la elaboración de ESTUDIOS (2011)
* Programa II: Apoyo al fomento de la producción de PRODUCTOS AGRÍCOLAS DE CALIDAD (2011)
* Programa III: Apoyo al fomento de AGRUPACIONES de PRODUCTORES (2011)
* Programa IV: Apoyo a las ACTIVIDADES de PROMOCIÓN (2011)
* Programa V: Apoyo a las ACTIVIDADES de PUBLICIDAD de la CALIDAD (2011)

¿Quién lo puede solicitar?: Consejos Reguladores y demás Asociaciones Sectoriales Alimentarias

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?: Desde el 7 de abril de 2011 hasta el 16 de mayo de 2011.

Más Detalles: 30 DÍAS [hábiles] a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución en el BOCyL.

Organismo Gestor: Subdirección de Calidad y Promoción Alimentaria